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Modificaciones a los reglamentos “Para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos”,”Para el Envió de Información......Circ. ASFI/220

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 220/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones en: a) El Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos, b) El Reglamento para el Envió de Información a la ASFI, c) Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envió de Información, d) Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social y e) Manual de Cuentas para Entidades Financieras. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 33/2014. Dentro de dichos cambios se tiene:

Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos: Sección 1 Aspectos Generales; Articulo 2. Ámbito de Aplicación, se incorporan a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI), Articulo 3, se incorporan las definiciones de billetera móvil, instrumentos electrónicos de pago, tarjeta de pago, entre otros. Sección 4 Utilización e Información del Cajero Automático; En el artículo 2, se establece que los cajeros automáticos también deben proporcionar comprobantes impresos por el rescate de cuotas para los casos de las SAFI’s. En el artículo 3, se aclara que la entidad no podrá cobrar por concepto de consultas de saldos o últimos movimientos de cuentas de clientes y/o usuarios de la misma entidad. En el artículo 5, se precisa que la entidad debe permitir a sus clientes de tarjeta de pago, modificar los límites de retiro de efectivo a simple requerimiento.  Se incorpora el artículo 12 en el cual se establece que las entidades deben devolver los montos correspondientes al efectivo debitado y no dispensado en sus cajeros automáticos de manera automática, hasta el 20 del mes siguiente, a través de un abono en cuenta sin necesidad de que exista el reclamo. Se incorpora el artículo 13, en el cual se determina que la entidad debe comunicar al cliente cuando restituya el efectivo debitado y no dispensado, detallando el motivo por el cual se efectúa el abono. Sección 6 Monitoreo y Supervisión, se incorpora el artículo 6, en el cual se establece que la entidad debe remitir a ASFI semestralmente los casos de efectivo no dispensado en sus cajeros automáticos

Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de la Información: Se incorpora en el Anexo 1, la aplicación de multas por el retraso en el envío de la información del reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos.

 Reglamento para el Envió de Información a la ASFI: Sección 6 Información Semestral, en el artículo 1, se incluye el reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos que las entidades deben remitir a ASFI semestralmente. En el artículo 2, se incluye el Reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos, el cual debe ser remitido a ASFI hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año. Finalmente se incorpora el anexo 16, Reporte de efectivo debitado y no dispensado.

Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, Sección 2 Parámetros de Evaluación, Se precisan los rangos establecidos para la aplicación de tasas de interés y ratios mínimos ingreso/cuota, en las tablas contenidas en el Artículo 7°, Sección 2.

Manual de Cuentas para Entidades Financieras, 1) Se incorporan modificaciones en la dinámica de las subcuentas 253.03 “Previsión Genérica Voluntaria Cíclica” y 255.01 “Previsiones Genérica Cíclica”. 2) Se crea la Cuenta 537.00 “Disminución de Previsión para Fideicomisos”, 3) Se incorporan modificaciones en la descripción de las subcuentas 231.14 “Obligaciones con  Bancos y Entidades Financieras a la Vista no Sujetas a Encaje Legal Restringidas”, 231.15 “Obligaciones con Bancos y Entidades Financieras a la Vista Sujetas a Encaje Legal Restringidas”, 235.14 “Obligaciones con Bancos y Entidades Financieras a Plazo no Sujetas a Encaje Legal Restringidas” y 235.15 “Obligaciones con Bancos y otras Entidades Financieras a Plazo Sujetas a Encaje Legal Restringidas”. 4) Se modifica la descripción de la subcuenta 244.02 “Fallas de Caja”. Se crean las cuentas relacionadas al registro de los Créditos de Vivienda de Interés Social y de los Créditos de Vivienda de Interés Social Sin Garantía Hipotecaria y 5) Se crean las cuentas relacionadas al registro de los Créditos de Vivienda de Interés Social y de los Créditos de Vivienda de Interés Social Sin Garantía Hipotecaria.

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