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Reglamento para Bancos Multiples Circ. ASFI/222

Conozca las disposiciones de la Circular ASFI 222/2014 mediante la cual se comunica la vigencia del Reglamento para Bancos Múltiples, estableciendo como objetivo de dichas entidades la prestación de servicios financieros al público favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad de industrial del país. Dicho reglamento contiene  6 secciones mediante las cuales ser norman los requisitos para la constitución de Bancos Múltiples, procedimientos para la obtención de Licencia de Funcionamiento, operaciones activas, pasivas,  contingentes y de servicios que los Bancos Múltiples podrán realizar, así como el proceso de transformación que los Fondos Financieros Privados deben seguir para prestar servicios financieros como Bancos Múltiples (esto último en virtud a que la Ley No. 393 establece que los Fondos Financieros Privados deben convertirse en Bancos Múltiples o Bancos PYME), asimismo se incluye dentro de las disposiciones transitorias el plazo para que los actuales Bancos informen a la ASFI su decisión de ser registrados como Bancos Múltiples. Dicho Reglamento fue aprobado mediante Resolución ASFI No. 35/2014 y se que se halla incorporado en el Libro I, Titulo I, Capitulo I, Sección 1 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, dentro de su contenido se tiene:

§  De la Sección 1, Aspectos Generales, que norman el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

§  De la Sección 2, Constitución, que norma el procedimiento de constitución como Banco Múltiple.

§  De la Sección 3, Funcionamiento, en la que se establecen las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que están autorizados para efectuar.

§  De la Sección 4, Proceso de Transformación de Fondos Financieros Privados (FFP) a Banco Múltiples, estableciendo los requisitos documentales a presentar a la ASFI para su evaluación previa a la emisión de la Licencia de Funcionamiento, asimismo, dicho proceso de transformación considera criterios técnicos relacionados con la estrategia comercial, la tecnología crediticia y la gestión de riesgos que los FFP deben presentar y acreditar ante la ASFI. En este proceso se incluye la facultad de la ASFI para realizar inspecciones con el fin de generar convicción sobre la propensión del Fondo a transformarse en Banco Múltiple, brindando atribuciones para que dicho Órgano Supervisor establezca restricciones operativas.

§  De la Sección 5, Otras Disposiciones, estipula las acciones o conductas que serán consideradas como infracciones al citado Reglamento y el Régimen de sanciones al que estarán sometidos los Bancos Múltiples.

§  De la Sección 6, Disposiciones Transitorias, establece el plazo para que los actuales Bancos informen a la ASFI de su decisión y sean registrados ante este Órgano Regulador.

Adicionalmente, el presente reglamento cuenta con 12 anexos complementarios.

Finalmente, se comunica la sustitución del Reglamento para la Constitución de Bancos por el de Reglamento para Bancos Múltiples.

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