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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE VIVIENDA CON INTERES SOCIAL Y AL REGLAMENTO PARA CALIFICACION Y EVALUACION DE CARTERA CIRC. ASFI/223

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 223/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones en: 1) El Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, donde se precisan las condiciones y características para que los créditos con destino al anticrético de vivienda, califiquen como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria y 2) El Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, a efecto de incluir dentro de los créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria al anticrético de vivienda. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 49/2014 e incorporadas en el Libro 2, Título I, Capítulo XI y en el Libro 3, Título II, Capítulo IV, respectivamente en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Dentro de los cambios anteriormente señalados se tiene:

 

Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social; Sección 3 – Crédito de Vivienda de Interés Social sin Garantía Hipotecaria.

 

Artículo 2, en el cual se incluye como destino para el crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, al anticrético de vivienda. Artículo 5, en el cual se establece que los créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria para anticrético, deben ser otorgados en el marco de lo dispuesto en el Código Civil para operaciones de anticrético. Artículo 6, se establecen los requisitos documentarios necesarios para que las operaciones de crédito para anticrético de  vivienda puedan ser otorgadas como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria. Artículo 7, se disponen las condiciones que deben cumplir las operaciones crediticias para calificar como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, destinados al anticrético de vivienda.

Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos; Sección 2 – Evaluación y Calificación de Cartera.

Artículo 2, numeral 4, se incorpora como destino del crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria al anticrético de vivienda.

 

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