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Modificaciones a los reglamentos relacionados con el reconocimiento a clientes con pleno y oportuno cumplimiento de pago Circ. ASFI/225

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 225/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones a: a) Las Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito, b) Reglamento del Sistema de Central de Información del Riesgo Crediticio, c) Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 73/2014. Dentro de dichos cambios se tiene:

Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito; Sección 1 Aspectos Generales, Articulo 1 Ámbito de Aplicación (entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero). Sección 2, Principios Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito en Cartera, Articulo 14 - Políticas de incentivos al pago pleno y oportuno (para el mejoramiento del acceso a clientes que cumplan con dichos criterios), Sección 5, Disposiciones Transitorias, Articulo 3 – Plazo para implementar las políticas de incentivos al pago pleno y oportuno.

Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio: Modificando la denominación  del Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio por Reglamento de la Central de Información Crediticia. Sección 1, Aspectos Generales, Articulo 1 – Objeto, Articulo 2 – Ámbito de Aplicación (Entidades de Intermediación Financiera, empresas de arrendamiento financiero y Buros de Información), Articulo 3 – Definiciones (historial crediticio de pago, registro de clientes con pleno y oportuno cumplimiento de pago), Articulo 4 – Funciones de la CIC, Articulo 6 – Cliente con pleno y oportuno cumplimiento de pago (condiciones o requisitos), Articulo 7 – Registro (aspectos que ASFI debe considerar para el ingreso, salida, permanencia y reincorporación de los clientes al registro (CPOP), Articulo 8 – Condiciones de financiamiento. Sección 2, Articulo 6 – Tratamiento de la información de créditos castigados (obligación de entidades supervisadas de remitir a la CIC la información de sus operaciones crediticias castigadas por 20 años computable a partir del registro contable), Sección 3 Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados, Articulo 2 - Registro de obligados (cedula de identidad es el único documento válido para operaciones en el sistema financiero), Sección 4 Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados, Articulo 3 – Características de Registro, Sección 6 Procedimientos para la atención de informes confidenciales vía supernet, Articulo 1 – Informes Confidenciales (responsabilidad de la entidad supervisada en el uso de la información), Articulo 5 - emisión de productos (incorporación del informe del CPOP en la CIC el cual debe ser obtenido siempre que la solicitud haya superado la etapa de evaluación), Anexos 1, 2 y 3.

Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos: Sección 1, Articulo 1 – Estrategias, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de créditos (luego de la verificación de la capacidad de pago la EIF debe consultar el registro CPOP a efectos de otorgar mejores condiciones y que las consultas a este registro y al Informe Confidencial deben corresponder a la misma fecha de corte.

La Central de Información Crediticia, subsistemas y módulos estarán disponibles en la red Supernet a partir del 17 de febrero de 2014. Las presentes modificaciones se encuentran contenidos en los Capítulos I, II y IV del Título II, Libro Tercero de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

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