Biblioteca Juridica

Calendario de periodos de computo del encaje legal - gestion 2014 (circular ASFI 212) - Plazos para envio de informacion gestiones 2013-2014 (circular ASFI 211)

Ponemos a su conocimiento el calendario de periodos de Encaje Legal actualizado para la gestión 2014, dichos plazos fueron  difundidos mediante Circular ASFI 212 de 19/12/13 e incorporadas en el Anexo 3 del Libro Segundo, Titulo II, Capítulo VIII de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Los principales aspectos son descritos a continuación:

1.     Periodo de requerimiento de Encaje Legal el cual inicia el 23 de diciembre de 2013.

2.     Constitución de Encaje Legal que inicia el 31 de diciembre de 2013.

3.     Periodo bisemanal para el cálculo de deficiencias en Encaje Legal que inicia el 23 de diciembre de 2013.  

 

Asimismo, se tiene también a disposición la Circular ASFI 211 de fecha 19/12/13, relacionada con los plazos para el envió de información gestiones 2013 y 2014 a ser remitida al Sistema de Información Financiera (SIF) y de la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).

 

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Reglamento de contratos/Circular ASFI 210

Ponemos a su conocimiento las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de Contratos el cual fue aprobado mediante la Resolución ASFI No. 811/2013, difundidas mediante Circular ASFI 210 de 13/12/13 e incorporadas en el Libro Segundo, Titulo V, Capítulo VII de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, en la cual se establecen las directrices mínimas para la elaboración de contratos tipo, el procedimiento para el registro en el sistema de registro, la revisión y aprobación de contratos que no incluyan clausulas abusivas que priven o limiten al cliente financiero del ejercicio de sus derechos. Los principales aspectos son descritos a continuación:

1.     Aspectos Generales, en el cual se hace referencia al objeto, ámbito de aplicación, definiciones y seniala el objetivo del Sistema de Registros de Contratos.

2.     Directrices para la Elaboración de Contratos, en el que se determina los requisitos de forma y de fondo que deben considerar las entidades financieras para la elaboración de contratos, y la obligación de permitir que los clientes conozcan los contratos tipos y las condiciones generales de contratación.

3.     Procedimiento de Registro, en el cual se detalla el proceso para el registro de las operaciones recurrentes y no recurrentes asi como las causales de rechazo para el registro de los contratos por parte de las entidades financieras, asimismo establece el proceso a seguir para realizar modificaciones o baja en los contratos aprobados.

4.     Terminación Anticipada de Contratos, en el que se señala el procedimiento para la terminación anticipada de los contratos celebrados por las entidades financieras con sus clientes financieros.

5.     Otras disposiciones donde se señala, las responsabilidades del gerente general, las acciones que serán incorporadas como infracciones y el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento al Reglamento.

6.     Disposiciones Transitorias, donde se dispone del plazo para que las entidades financieras remitan a ASFI los modelos de contrato y establece los criterios que las mismas deben considerar para administrar los contratos que fueron suscritos con anterioridad le Reglamento. 

 

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Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario/Circular ASFI 208

Tenga conocimiento de las principales modificaciones al Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario las cuales fueron aprobadas mediante la Resolución ASFI No. 804/2013, difundidas mediante Circular ASFI 208 de 5/12/13 e incorporadas en el Libro Cuarto, Titulo I, Capitulo I de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, esto en cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, las principales modificaciones se describen a continuación:

1.     Se modifica la denominación del “Reglamento de Atención de Clientes y Usuarios” a “Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros”, adecuándose su objeto para incorporar los mecanismos de protección a los derechos de los consumidores financieros.

2.     Se implementa el “Código de Conducta” que debe ser aplicado de forma obligatoria por las Entidades Financieras, así como el Anexo 4 de dicho Código.

3.     Se precisan los siguientes aspectos de la Sección 4 “Punto de Reclamo” referidas a: a) actualización de la información de los funcionarios encargados del punto de reclamo, b) obligación de la entidad financiera de que la documentación relacionado con procesos administrativos o judiciales permanezca en la misma, c) respuesta emitida en forma expresa, d) prohibición de cobros por la atención de reclamos, e) incorporación de la facultad de la Defensoría del Consumidor Financiero

4.     Se modifica la denominación de la sección 5 “Funcionamiento de la Central de Reclamos ASFI” por “Defensoría del Consumidor Financiero” en la cual se norma el funcionamiento, atribuciones, funciones y procedimientos para la atención de reclamos en segunda instancia.

5.     Se implementa el modulo “Central de Información de Reclamos y Sanciones” el cual permitirá el redireccionamiento de los reclamos en primera instancia presentados por los consumidores financieros directamente a ASFI.

6.     Se incorpora la Sección 6 relacionada a “Educación Financiera”, así como la Sección 7 “Otras disposiciones” y la Sección 9 “Disposiciones Transitorias” la cual incluye los artículos de infracciones y régimen de sanciones, así como el plazo a las entidades financieras para la implementación del código de conducta y la incorporación en sus páginas web para que los consumidores financieros presenten sus reclamos en primera instancia.

7.     Se establece el Reglamento para el Envió de Información a la ASFI el que incorpora la obligatoriedad de las entidades financieras de remitir de forma anual el Plan Educación Financiera.

 

 

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Circular ASFI - 04 de Diciembre 2013

Directrices Básicas para la Gestión del Riesgo Operativo.

Circular ASFI/207 - 04 Diciembre de 2013