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Reglamento para Bancos Multiples Circ. ASFI/222

Conozca las disposiciones de la Circular ASFI 222/2014 mediante la cual se comunica la vigencia del Reglamento para Bancos Múltiples, estableciendo como objetivo de dichas entidades la prestación de servicios financieros al público favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad de industrial del país. Dicho reglamento contiene  6 secciones mediante las cuales ser norman los requisitos para la constitución de Bancos Múltiples, procedimientos para la obtención de Licencia de Funcionamiento, operaciones activas, pasivas,  contingentes y de servicios que los Bancos Múltiples podrán realizar, así como el proceso de transformación que los Fondos Financieros Privados deben seguir para prestar servicios financieros como Bancos Múltiples (esto último en virtud a que la Ley No. 393 establece que los Fondos Financieros Privados deben convertirse en Bancos Múltiples o Bancos PYME), asimismo se incluye dentro de las disposiciones transitorias el plazo para que los actuales Bancos informen a la ASFI su decisión de ser registrados como Bancos Múltiples. Dicho Reglamento fue aprobado mediante Resolución ASFI No. 35/2014 y se que se halla incorporado en el Libro I, Titulo I, Capitulo I, Sección 1 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, dentro de su contenido se tiene:

§  De la Sección 1, Aspectos Generales, que norman el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

§  De la Sección 2, Constitución, que norma el procedimiento de constitución como Banco Múltiple.

§  De la Sección 3, Funcionamiento, en la que se establecen las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que están autorizados para efectuar.

§  De la Sección 4, Proceso de Transformación de Fondos Financieros Privados (FFP) a Banco Múltiples, estableciendo los requisitos documentales a presentar a la ASFI para su evaluación previa a la emisión de la Licencia de Funcionamiento, asimismo, dicho proceso de transformación considera criterios técnicos relacionados con la estrategia comercial, la tecnología crediticia y la gestión de riesgos que los FFP deben presentar y acreditar ante la ASFI. En este proceso se incluye la facultad de la ASFI para realizar inspecciones con el fin de generar convicción sobre la propensión del Fondo a transformarse en Banco Múltiple, brindando atribuciones para que dicho Órgano Supervisor establezca restricciones operativas.

§  De la Sección 5, Otras Disposiciones, estipula las acciones o conductas que serán consideradas como infracciones al citado Reglamento y el Régimen de sanciones al que estarán sometidos los Bancos Múltiples.

§  De la Sección 6, Disposiciones Transitorias, establece el plazo para que los actuales Bancos informen a la ASFI de su decisión y sean registrados ante este Órgano Regulador.

Adicionalmente, el presente reglamento cuenta con 12 anexos complementarios.

Finalmente, se comunica la sustitución del Reglamento para la Constitución de Bancos por el de Reglamento para Bancos Múltiples.

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Reglamento para Bancos Pyme Circ. ASFI/221

Conozca las disposiciones de la Circular ASFI 221/2014 mediante la cual se comunica la vigencia del Reglamento para Bancos Pyme, cuyo objeto es la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas sin restricciones a la microempresa, cuenta con 6 secciones que contienen los requisitos para la constitución de Bancos PYME, procedimientos para la obtención de Licencia de Funcionamiento, operaciones activas, pasivas,  contingentes y de servicios que los Bancos PYME podrán realizar, así como el proceso de transformación que los Fondos Financieros Privados deben seguir para prestar servicios financieros como Bancos PYME (esto último en virtud a que la Ley No. 393 establece que los Fondos Financieros Privados deben convertirse en Bancos Múltiples o Bancos PYME). Dicho Reglamento fue aprobado mediante Resolución ASFI No. 34/2014 y se que se halla incorporado en el Libro I, Titulo I, Capitulo II, Sección 1 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, dentro de su contenido se tiene:

§  De la Sección 1, Aspectos Generales, que norman el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

§  De la Sección 2, Constitución, que norma el procedimiento de constitución como Banco Pyme.

§  De la Sección 3, Funcionamiento, en la que se establecen las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que están autorizados para efectuar los Bancos Pyme, asi como las inversiones y responsabilidad en la implementación de políticas de gestión de riesgos.

§  De la Sección 4, Adecuación a Bancos Pyme, Establece los lineamientos para los Bancos que optaran por prestar servicios como Bancos Pyme, fijando plazos para la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

§  De la Sección 5, Proceso de Transformación de Fondos Financieros Privados a Banco Pyme, donde se regula el procedimiento de transformación de los Fondos Financieros Privados en Bancos Pyme, estableciendo los requisitos documentales a presenta a la ASFI, para su evaluación previa a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

§  De la Sección 6, Otras Disposiciones, donde se estipulan las acciones o conductas que serán consideradas como infracciones al citado Reglamento y el Régimen de sanciones al que estarán sometidos los Bancos Pyme.

Adicionalmente, el presente reglamento cuenta con 9 anexos complementarios.

Finalmente, se comunica la sustitución del Reglamento para la Constitución de Fondos Financieros Privados por el de Reglamento para Bancos Pyme.

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Modificaciones a los reglamentos “Para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos”,”Para el Envió de Información......Circ. ASFI/220

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 220/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones en: a) El Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos, b) El Reglamento para el Envió de Información a la ASFI, c) Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envió de Información, d) Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social y e) Manual de Cuentas para Entidades Financieras. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 33/2014. Dentro de dichos cambios se tiene:

Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos: Sección 1 Aspectos Generales; Articulo 2. Ámbito de Aplicación, se incorporan a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI), Articulo 3, se incorporan las definiciones de billetera móvil, instrumentos electrónicos de pago, tarjeta de pago, entre otros. Sección 4 Utilización e Información del Cajero Automático; En el artículo 2, se establece que los cajeros automáticos también deben proporcionar comprobantes impresos por el rescate de cuotas para los casos de las SAFI’s. En el artículo 3, se aclara que la entidad no podrá cobrar por concepto de consultas de saldos o últimos movimientos de cuentas de clientes y/o usuarios de la misma entidad. En el artículo 5, se precisa que la entidad debe permitir a sus clientes de tarjeta de pago, modificar los límites de retiro de efectivo a simple requerimiento.  Se incorpora el artículo 12 en el cual se establece que las entidades deben devolver los montos correspondientes al efectivo debitado y no dispensado en sus cajeros automáticos de manera automática, hasta el 20 del mes siguiente, a través de un abono en cuenta sin necesidad de que exista el reclamo. Se incorpora el artículo 13, en el cual se determina que la entidad debe comunicar al cliente cuando restituya el efectivo debitado y no dispensado, detallando el motivo por el cual se efectúa el abono. Sección 6 Monitoreo y Supervisión, se incorpora el artículo 6, en el cual se establece que la entidad debe remitir a ASFI semestralmente los casos de efectivo no dispensado en sus cajeros automáticos

Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de la Información: Se incorpora en el Anexo 1, la aplicación de multas por el retraso en el envío de la información del reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos.

 Reglamento para el Envió de Información a la ASFI: Sección 6 Información Semestral, en el artículo 1, se incluye el reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos que las entidades deben remitir a ASFI semestralmente. En el artículo 2, se incluye el Reporte de efectivo debitado y no dispensado por cajeros automáticos, el cual debe ser remitido a ASFI hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año. Finalmente se incorpora el anexo 16, Reporte de efectivo debitado y no dispensado.

Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, Sección 2 Parámetros de Evaluación, Se precisan los rangos establecidos para la aplicación de tasas de interés y ratios mínimos ingreso/cuota, en las tablas contenidas en el Artículo 7°, Sección 2.

Manual de Cuentas para Entidades Financieras, 1) Se incorporan modificaciones en la dinámica de las subcuentas 253.03 “Previsión Genérica Voluntaria Cíclica” y 255.01 “Previsiones Genérica Cíclica”. 2) Se crea la Cuenta 537.00 “Disminución de Previsión para Fideicomisos”, 3) Se incorporan modificaciones en la descripción de las subcuentas 231.14 “Obligaciones con  Bancos y Entidades Financieras a la Vista no Sujetas a Encaje Legal Restringidas”, 231.15 “Obligaciones con Bancos y Entidades Financieras a la Vista Sujetas a Encaje Legal Restringidas”, 235.14 “Obligaciones con Bancos y Entidades Financieras a Plazo no Sujetas a Encaje Legal Restringidas” y 235.15 “Obligaciones con Bancos y otras Entidades Financieras a Plazo Sujetas a Encaje Legal Restringidas”. 4) Se modifica la descripción de la subcuenta 244.02 “Fallas de Caja”. Se crean las cuentas relacionadas al registro de los Créditos de Vivienda de Interés Social y de los Créditos de Vivienda de Interés Social Sin Garantía Hipotecaria y 5) Se crean las cuentas relacionadas al registro de los Créditos de Vivienda de Interés Social y de los Créditos de Vivienda de Interés Social Sin Garantía Hipotecaria.

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Modificaciones al Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios Circ. ASFI/219

Conozca las disposiciones de la Circular ASFI 219/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones al Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios, reglamento en el cual se norma los requisitos para el registro de la información relacionada con incorporaciones, desvinculaciones, hechos posteriores a la desvinculación y cambios de los cargos anteriormente señalados en las entidades financieras. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 24/2014 y entre los cuales se tiene:

§  De la Sección 1, Articulo 1, se modifica la denominación de Empresas de Servicios Auxiliares por Empresas de Servicios Financieros Complementarios y se incorpora la opción de registro de hechos posteriores a la desvinculación de un Director, Sindico, Ejecutivos y Funcionarios entre otros.

§  Se introduce en el Artículo 3 la definición Hecho Posterior a la desvinculación referido al establecimiento de responsabilidades en el marco del debido proceso, en una fecha posterior, a la desvinculación por renuncia de un Director, Síndico, Ejecutivo o Funcionario, entre otros.

§  En el Artículo 4, se incluye la opción de reporte de hechos posteriores a la desvinculación.

§  En la Sección 2, Altas, Modificaciones y Rectificaciones, se introduce el Articulo 3, referido a los cambios que pueden realizar las entidades supervisadas por errores acontecidos en los datos de Directores, Síndicos, Ejecutivos, demás funcionarios, entre otros.

§  Se modifican las causales de desvinculación; en el código 10 se explicita que este incorpora a la causal de desvinculación por finalización del periodo de prueba. Se remplaza de los códigos del 01-04, 06, 07 y 09 la frase “Retiro forzoso” por “Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador”. Se complementa el código 15 incluyendo en el mismo a las instancias de gobierno corporativo de Asambleas de Socios.

§  Se modifica el artículo 7, estableciendo que la solicitud de información del Sistema de Registro, debe ser realizada por las entidades supervisadas con el consentimiento de los interesados.

§  En la Sección 3, se incorpora el artículo 9 referido al “Régimen de responsabilidades”.

§  Se incorpora la Sección 4 “Hechos Posteriores a la Desvinculación por Renuncia”, determinando hechos, requisitos para su registro, plazo, asignación de códigos y comunicación a la ASFI.

 

El presente reglamento y sus modificaciones se hallan incorporados en el Libro 2, Titulo V, Capítulo IV de la Recopilación de Normas de Servicios Financieros.

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