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circular ASFI 450

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Modificaciones a los reglamentos relacionados con el reconocimiento a clientes con pleno y oportuno cumplimiento de pago Circ. ASFI/225

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 225/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones a: a) Las Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito, b) Reglamento del Sistema de Central de Información del Riesgo Crediticio, c) Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 73/2014. Dentro de dichos cambios se tiene:

Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito; Sección 1 Aspectos Generales, Articulo 1 Ámbito de Aplicación (entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero). Sección 2, Principios Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito en Cartera, Articulo 14 - Políticas de incentivos al pago pleno y oportuno (para el mejoramiento del acceso a clientes que cumplan con dichos criterios), Sección 5, Disposiciones Transitorias, Articulo 3 – Plazo para implementar las políticas de incentivos al pago pleno y oportuno.

Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio: Modificando la denominación  del Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio por Reglamento de la Central de Información Crediticia. Sección 1, Aspectos Generales, Articulo 1 – Objeto, Articulo 2 – Ámbito de Aplicación (Entidades de Intermediación Financiera, empresas de arrendamiento financiero y Buros de Información), Articulo 3 – Definiciones (historial crediticio de pago, registro de clientes con pleno y oportuno cumplimiento de pago), Articulo 4 – Funciones de la CIC, Articulo 6 – Cliente con pleno y oportuno cumplimiento de pago (condiciones o requisitos), Articulo 7 – Registro (aspectos que ASFI debe considerar para el ingreso, salida, permanencia y reincorporación de los clientes al registro (CPOP), Articulo 8 – Condiciones de financiamiento. Sección 2, Articulo 6 – Tratamiento de la información de créditos castigados (obligación de entidades supervisadas de remitir a la CIC la información de sus operaciones crediticias castigadas por 20 años computable a partir del registro contable), Sección 3 Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados, Articulo 2 - Registro de obligados (cedula de identidad es el único documento válido para operaciones en el sistema financiero), Sección 4 Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados, Articulo 3 – Características de Registro, Sección 6 Procedimientos para la atención de informes confidenciales vía supernet, Articulo 1 – Informes Confidenciales (responsabilidad de la entidad supervisada en el uso de la información), Articulo 5 - emisión de productos (incorporación del informe del CPOP en la CIC el cual debe ser obtenido siempre que la solicitud haya superado la etapa de evaluación), Anexos 1, 2 y 3.

Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos: Sección 1, Articulo 1 – Estrategias, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de créditos (luego de la verificación de la capacidad de pago la EIF debe consultar el registro CPOP a efectos de otorgar mejores condiciones y que las consultas a este registro y al Informe Confidencial deben corresponder a la misma fecha de corte.

La Central de Información Crediticia, subsistemas y módulos estarán disponibles en la red Supernet a partir del 17 de febrero de 2014. Las presentes modificaciones se encuentran contenidos en los Capítulos I, II y IV del Título II, Libro Tercero de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

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Modificaciones al Reglamento para Bancos Multiples Circular ASFI/224

Tenga conocimiento de la modificación al Reglamento para Bancos Múltiples mediante la cual se señala en su Sección 6, Disposiciones Transitorias, que se modifica el plazo, hasta el 28 de febrero de 2014, para que los actuales Bancos remitan la determinación de sus instancias de Gobierno para su adecuación a Bancos Múltiples. Asimismo, se precisa la documentación (Acta de la Junta de Accionistas) que debe enviar como respaldo de dicha determinación. Esta modificación fue comunicada mediante Circular ASFI 224/2014 y su contenido aprobado mediante Resolución ASFI 53/2014 de 30 de enero de 2014.

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE VIVIENDA CON INTERES SOCIAL Y AL REGLAMENTO PARA CALIFICACION Y EVALUACION DE CARTERA CIRC. ASFI/223

Ponemos a su disposición la Circular ASFI 223/2014 mediante la cual se comunica la vigencia de las modificaciones en: 1) El Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, donde se precisan las condiciones y características para que los créditos con destino al anticrético de vivienda, califiquen como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria y 2) El Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, a efecto de incluir dentro de los créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria al anticrético de vivienda. Dichas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución ASFI No. 49/2014 e incorporadas en el Libro 2, Título I, Capítulo XI y en el Libro 3, Título II, Capítulo IV, respectivamente en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Dentro de los cambios anteriormente señalados se tiene:

 

Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social; Sección 3 – Crédito de Vivienda de Interés Social sin Garantía Hipotecaria.

 

Artículo 2, en el cual se incluye como destino para el crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, al anticrético de vivienda. Artículo 5, en el cual se establece que los créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria para anticrético, deben ser otorgados en el marco de lo dispuesto en el Código Civil para operaciones de anticrético. Artículo 6, se establecen los requisitos documentarios necesarios para que las operaciones de crédito para anticrético de  vivienda puedan ser otorgadas como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria. Artículo 7, se disponen las condiciones que deben cumplir las operaciones crediticias para calificar como créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, destinados al anticrético de vivienda.

Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos; Sección 2 – Evaluación y Calificación de Cartera.

Artículo 2, numeral 4, se incorpora como destino del crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria al anticrético de vivienda.

 

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